
Convenio para la ejecución de obras de infraestructura en la región centro de la República Argentina
ExpoAgro
Entre el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de la provincia de Córdoba, con domicilio en calle Belgrano N° 347 de la ciudad de Córdoba, representado por su Ministro, Ing. Pedro Gustavo Dellarossa y su par de Bioagroindustria, Sergio Busso; el Ministerio de Desarrollo productivo de la Provincia de Santa Fe, representado por su ministro, Lic. Gustavo Puccini, con domicilio en Bv. Pellegrini 3100, de la ciudad de Santa Fe, el Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, con domicilio en Gregorio Fernández, De la Puente 220 - 1° Piso - Oficina 76 - de la ciudad de Paraná, representado por su Ministro, Ing. Guillermo Bernaudo, y la Mesa Ejecutiva de Región Centro, representada por el Secretario de Integración Regional y Relaciones Internacionales del Ministerio de Economía y Gestión Pública del Gobierno de la provincia de Córdoba, Sr. Juan Carlos Massei respectivamente, en adelante y en conjunto denominados "Las Partes", acuerdan suscribir el presente convenio con el propósito de coordinar esfuerzos mancomunados y establecer mecanismos de cooperación, dentro de sus competencias, para la ejecución de obras de infraestructura de importancia logística estratégica para el desarrollo económico, industrial y comercial de la Región Centro de la República Argentina, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Con el objetivo de impulsar el crecimiento de la Región Centro, Las Partes identifican como obras de interés común, y las obras estratégicas inherentes a cada una de ellas, las que figuran en el Anexo I que forma parte del presente, sin perjuicio de incorporar otras en el futuro que puedan ser incluidas de acuerdo a dicho objetivo común.
SEGUNDA: Para la concreción de los proyectos enunciados, Las Partes se comprometen a:
1.Gestionar ante el Gobierno Nacional:
a) Coordinación esfuerzos para la obtención de avales, permisos, autorizaciones y financiamiento nacional para aquellas obras cuya envergadura así lo requiera.
b) Impulsar su priorización en la agenda de inversiones estratégicas del Estado Nacional, garantizando su inclusión en los planes de infraestructura federales.
2.Ejecutar obras locales:
a) Planificar y desarrollar, dentro de sus respectivas jurisdicciones, aquellas obras de infraestructura que resulten estratégicas para el desarrollo regional, articulando su financiamiento a través de fondos provinciales, nacionales o internacionales.
b) Implementar mecanismos de cooperación interprovincial para optimizar los recursos, reducir costos y garantizar la complementación de obras de impacto regional.
Asimismo, las Partes acuerdan establecer mesas de trabajo técnicas con el objetivo de garantizar la ejecución eficiente y coordinada de los proyectos priorizados. Dichas mesas no restringen la política de infraestructura local ni los acuerdos con terceros respecto de obras que son de interés estratégico de cada una de las Provincias.
TERCERA: Las Partes declaran que este convenio no afecta la posibilidad de impulsar obras de infraestructura locales ante el Gobierno Nacional, y otras fuentes de financiamiento. Tampoco implica, la firma de este convenio, la renuncia a gestiones anteriores o futuras relacionadas al interés particular de las provincias intervinientes
CUARTA: Previo a la implementación de cada obra, Las Partes suscribirán acuerdos específicos en los que se detallarán los aspectos técnicos, legales y presupuestarios, así como los derechos y obligaciones de cada una. En efecto, el presente no generará compromiso presupuestario ni financiero para ninguna de Las Partes, de modo tal que no se altere el equilibrio fiscal de las Provincias.
QUINTA: A los efectos legales, Las Partes fijan sus domicilios en los consignados precedentemente, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y comunicaciones hasta tanto se notifique su cambio.
En prueba de conformidad, en la ciudad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinticinco, suscribiendo las partes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y adhiriendo a lo convenido entidades vinculadas al sector productivo en Anexo II, a los fines de su adecuada identificación.
Escucha el audio del Ministro Busso acá:
Fuente: Prensa Gobierno de Córdoba